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Marco Legal

Uno de los referentes importantes y claves que soportan el marco legal del proyecto es la Constitución Política del 91 que otorga especial atención a los asuntos relacionados con el medio ambiente, dándole una connotación globalizada o refiriéndose a algunos de sus componentes. De los 380 artículos, 35 están dedicados a las cuestiones ambientales, haciendo referencia a la protección del medio ambiente como principio fundamental, consagrándolo como un derecho colectivo, dirigido a garantizar una mejor calidad de vida.

 

También en los  Proyectos Ambientales Escolares (art.73 Ley General de Educación)  que desde el aula y la institución se vinculan a la solución de la problemática ambiental de una localidad o región, permitiendo la generación de espacios comunes de reflexión, desarrollando criterios de solidaridad, tolerancia, búsqueda del consenso, autonomía y, en últimas, preparando para la auto gestión en la búsqueda de un mejoramiento de la calidad de vida, que es el propósito último de la educación ambiental[1].

 

El Decreto Ley 2811 de 1974. Es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de protección al medio ambiente.

 

El Decreto 1337 de 1978, referente a la educación ecológica.

 

De acuerdo con el decreto 1860 de 1994, por medio del cual se reglamenta la Ley General de Educación, el PEI debe contener, entre otros aspectos, “las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia, para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento y conservación del ambiente y, en general, para los valores humanos. (Artículo 14, numeral 6 del decreto 1860 de 1994.

 

El decreto 1743 del 3 de agosto de 1994 establece que todas las instituciones educativas de educación formal, privadas y oficiales, deben crear y poner en marcha los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES) dentro de sus proyectos educativos institucionales. Dicha iniciativa permite contribuir a la solución de problemáticas ambientales locales, desde la educación, la interdisciplinariedad y la participación activa de la comunidad.

 

La Ley 23 de 1973. Derecho Ambiental Colombiano. En esta legislación surge el medio ambiente como un bien jurídico protegido. Su objetivo es prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y sus recursos[2].

 

La Ley 181 de 1995. Ley de la Recreación y el Deporte. Sirve como apoyo legal cuando el desarrollo de los proyectos recreativos ambientales educativos está dirigido a poner en práctica actividades de ecoturismo, paseos ambientales, actividades deportivas destinadas a conservar la salud física y mental o simplemente a eventos de relajación y descanso. Esta ley integra definitivamente a la educación con las actividades físicas, deportivas y recreativas en todos sus niveles.

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como una idea común de todos los pueblos y naciones, de esforzarse, a fin de que tanto individuos e instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, pro medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

La resolución 526 de 2004 del Área Metropolitana. Es importante resaltar las bondades del proceso de separación en la fuente ya que permite un mayor aprovechamiento de todo material reciclable, y a su vez minimizar las cantidades de material no reciclable, lo que brinda beneficios tanto en lo ambiental, como en lo económico y en lo social.

 

La Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente para su conservación y la de los recursos naturales renovables, además organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y dicta otras disposiciones.

 

El Decreto 1505 de 2003 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.

FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Siendo el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SINPAD) un conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias integradas, con el objeto de dar soluciones a los problemas de seguridad de la población que se presenten en su entorno físico por la eventual ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos, es necesario que todas aquellas actividades que se ejecuten estén enmarcadas bajo las directrices y lineamientos señalados en la legislación existente para tal efecto.

 

Por tal razón, a continuación, se enuncia el marco legal, que reglamenta el funcionamiento de la Prevención y Atención de Desastres.

 

  • En 1979 la Ley 9 crea el Comité Nacional de Emergencias, buscando un marco legal y de contextualización propio para los temas de la prevención y la preparación para desastres.

  • El Decreto 3989 de diciembre de 1982, habla de la conformación de Comités de Emergencia a nivel nacional, donde se busca la preparación y organización de El Estado para atender situaciones de desastres.

  • Posteriormente con la Ley 46 de 1988, se crea el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SIMPAD). Fue esta misma ley la que dio vida jurídica a la Oficina Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que depende directamente de la presidencia de la república y desempeña la función de coordinación del sistema.

  • Luego, por el Decreto 919 del 1º de mayo de 1989, se organizan y codifican todas las normas vigentes hasta la fecha relativas a la Prevención y Atención de Desastres. Además, organiza la estructura del SIMPAD.

  • La Resolución 1016 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social les exige a las empresas en materia de Seguridad e Higiene Ocupacional, que cuenten con Planes de Emergencia en sus ramas activas, pasivas y estructurales.

  • Con la Directiva presidencial Nº 33 del 8 de octubre de 1990, el presidente de la república le da indicaciones a todo su gobierno, sobre las responsabilidades de los organismos y entidades del sector público en el desarrollo y operación del SIMPAD. 

  • A la luz de la Nueva Constitución Colombiana de 1991, en sus siguientes artículos expone:

Artículo 1º: Compromete a todos los ciudadanos a participar en las decisiones de carácter ambiental respetando el pluralismo (diversas formas de vida y cultura), siendo la conservación del medio ambiente un componente esencial en la Prevención de Desastres.

Artículo 66: Institucionaliza los créditos agropecuarios de acuerdo a los riesgos inherentes y calamidades ambientales.

  • Con la Resolución 7550 se le entrega al Ministerio de Educación Nacional la problemática de la educación en desastres a nivel escolar.

  • Por la Directiva ministerial Nº13 del 23 de enero de 1992, se establece la conformación de los Comités Escolares de Prevención (los CEPAD), buscando insertar en la cultura, el concepto de la Prevención, desde su pilar fundamental como es la educación.  Dichos comités deben desarrollar los Proyectos Ambientales Escolares (PRAES), que contengan como mínimo:

- Creación del Comité Escolar de Prevención.

- Análisis de Riesgos.

- Plan de Acción.

- Simulacros.

  • La Ley 115 “Ley General de Educación”, en su artículo 5º numeral 10, le da el marco legal a la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la Prevención de Desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación.

  • Decreto 2190 de 1995: “Por el cual se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres”.

  • Con el Decreto 969 de 1995, se crea y se organiza la Red Nacional de Reservas para casos de Desastres, ubicadas en las ciudades capitales de departamento y los centros de respuesta inmediata ubicadas en los municipios. Participan en la red las siguientes entidades gubernamentales:

- La Previsora S.A (Fondo Nacional de Calamidades).

- La Oficina Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

  • Ley 322 de 1996: “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos y se dictan otras disposiciones”

  • Ley 388 de 1997: “Por la cual se crea el Plan de Ordenamiento Territorial.

  • Decreto 93 de 1998: “Por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres”.

  • Decreto 321 de 1999: “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres”.

  • Documento CONPES 3146 de 2001: “Estrategia para consolidar la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres PNPAD en el corto y mediano plazo.

[1] TORRES CARRASCO, Maritza. La dimensión ambiental: un reto de la nueva sociedad. Proyectos Ambientales Escolares. MEN. Bogotá. 1996. p. 57-58.

[2] Legislación Ambiental. Centro Nacional de Capacitación Docente Ltda. CENCAD. 2008. p. 165.

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